Friday, 25 July 2008

De las verguenzas de la Alta Inspección del Estado de Espana

La Alta Inspección de Educación constituye, o, al menos, así debería ser, una de las principales herramientas para verificar que las Comunidades Autónomas cumplen la normativa estatal en materia de enseñanza. Sin embargo, hace años que este cuerpo de altos funcionarios del Estado está algo «raquítico», especialmente tras la última reforma educativa del 2006 del PSOE, que suprimió de un plumazo varias de las competencias que la anterior Ley de Calidad de la Educación atribuía a la Alta Inspección; algunas tan esenciales como «comprobar que los currículos, así como los libros de texto y demás material didáctico se adecuan a las enseñanzas comunes» (art.104.1 f) LOCE), o la de «velar por el derecho de los ciudadanos a recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado» (art. 104.1 a) LOCE).

En este contexto, no puede extrañar que cada vez haya más casos de incumplimiento flagrante de los derechos constitucionales, y de la normativa estatal que los desarrolla, en las Comunidades gobernadas por nacionalistas, solos o en coalición con el PSOE, en particular por lo que respecta al derecho constitucional al uso de la lengua común del Estado.


[...]El Tribunal Constitucional tuvo ocasión de pronunciarse sobre las funciones de la Alta Inspección en una de sus primeras sentencias, de la que fue ponente el magistrado D. Francisco Tomás y Valiente. Dicha sentencia, (núm. 6/1982 de 22 febrero) afirma que: «las competencias de las CCAA no sustraen en ningún caso a los órganos centrales del Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, entre los cuales se encuentra el de conocer la lengua del Estado (artículo 149.1.1ª en relación con el artículo 3.1. CE). Es forzoso, por tanto, concluir que la Alta Inspección puede ejercerse legítimamente para velar por el respeto a dichas normas estatales y, por consiguiente, también para velar por el respeto a los derechos lingüísticos (entre los cuales está, eventualmente, el derecho a conocer la lengua peculiar de la propia Comunidad Autónoma) y en particular el de recibir enseñanza en la lengua del Estado.»

Pilar López Marco, La Alta Inspección de Educación no da la talla (21/07/2008)


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